¿Es posible trabajar media jornada
y cobrar el paro?
Sí, pero en ese caso se
cobra la mitad de la prestación y la nómina correspondiente a la media
jornada.
¿Que dice el INEM en España
al respecto? Veamos los supuestos
marcados en amarillo:
RÉGIMEN
DE COMPATIBILIDADES
Se determinan aquellas
situaciones que puedan ser compatibles con las prestaciones por desempleo.
Compatibilidad
de la prestación
La prestación es
compatible:
» |
Con
el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose
de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. |
» |
Con
la indemnización que proceda por la extinción del contrato
de trabajo. |
» |
Con
las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones
de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional. |
» |
Con
la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4
del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. |
Compatibilidad
del subsidio
El subsidio es compatible:
» |
Con
la indemnización que proceda por la extinción del contrato
de trabajo. |
» |
Con
el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que
el salario percibido, o la suma de éste con otras rentas,
no superen el 75% del S.M.I. |
» |
Con
las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones
de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional. |
» |
Con
la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4
del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que
su cuantía, o la suma de ésta con otras rentas, no supere
el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. |
|