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¿Es posible trabajar media jornada y cobrar el paro?

Sí, pero en ese caso se cobra la mitad de la prestación y la nómina correspondiente a la media jornada.

¿Que dice el INEM en España al respecto? Veamos los supuestos marcados en amarillo:


RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES

Se determinan aquellas situaciones que puedan ser compatibles con las prestaciones por desempleo.

Compatibilidad de la prestación

La prestación es compatible:

» Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.
» Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
» Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
» Con la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Compatibilidad del subsidio

El subsidio es compatible:

» Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
» Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el salario percibido, o la suma de éste con otras rentas, no superen el 75% del S.M.I.
» Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
» Con la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su cuantía, o la suma de ésta con otras rentas, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 

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